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Plazos y sanciones por no adecuar maquinaria

El RD 1215/97 no establece un plazo único de adecuación, pero exige que las medidas correctoras necesarias se apliquen sin demora una vez detectado el riesgo, priorizando siempre los equipos con mayor peligrosidad.

Ante una inspección, la falta de documentación o de medidas correctoras puede calificarse como infracción grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, con sanciones económicas que pueden superar los 40.000 euros según la gravedad.

En caso de accidente, la ausencia de adecuación agrava la responsabilidad civil y penal del empresario. Contar con la documentación en regla es la mejor protección jurídica.